Art. 126
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 126

Derogado138 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
En todas las Bases y Acuartelamientos existirá un servicio contraincendios, atendido por personal instruido especialmente para dicho fin, y dotado con los medios necesarios convenientemente distribuidos.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-126