Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 125
Derogado137 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El servicio de mantenimiento de instalaciones tendrá por objeto la conservación y las pequeñas reparaciones de la infraestructura, tales como vías interiores de comunicación, redes eléctricas y de distribución de agua y otras análogas de la Base o Acuartelamiento. Puede comprender dependencias encargadas de pintura, albañilería, fontanería y calefacción, carpintería, electricidad, jardinería y otras.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-125