Art. 124
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 124

Derogado136 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento cuidará del funcionamiento de las dependencias que atienden al buen estado de policía y a la conservación del vestuario y equipo individual, tales como duchas, peluquería, lavandería, zapatería, guarnicionería, sastrería y otras que satisfagan necesidades similares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-124