Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 121
Derogado133 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El servicio de acción social cooperará con los mandos de las Unidades en la solución de los problemas personales de sus subordinados, especialmente de la tropa. Facilitará información sobre las posibilidades de promoción, estudios y otras actividades que puedan realizar. Proporcionará ayuda y asesoramiento en los asuntos personales y colaboración en los problemas de adaptación que puedan presentarse.
Asimismo, difundirá información y realizará gestiones en lo relacionado con vivienda, escolaridad, viajes y otras ayudas de interés para el militar profesional y su familia, enlazando con los órganos correspondientes de acción social.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-121