Art. 117
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 117

Derogado129 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El servicio de transmisiones se encargará de la explotación y mantenimiento de los medios de telecomunicación de la Base o Acuartelamiento, y de su enganche con la red territorial correspondiente.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-117