Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 116
Derogado128 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Será misión del servicio de automovilismo de la base o acuartelamiento la organización y realización de los transportes necesarios para su funcionamiento y vida, el mantenimiento de sus vehículos y el suministro de carburantes, lubricantes y grasas.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-116