Art. 115
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 115

Derogado127 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
La Jefatura de Servicios dispondrá de los órganos necesarios para la administración general de la base o acuartelamiento, y para la suya propia.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-115