Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 110
Derogado122 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Los servicios logísticos de campaña propios de las Unidades, cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamientos, continuarán desempeñando su función específica, en colaboración con la Unidad de Servicios según lo establecido en el libro de Normas de Régimen Interior, que determinará aquellos que deben integrarse con los de la Base o Acuartelamiento para reforzarlos o con objeto de adiestrarse.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-110