Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 109
Derogado121 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Los Servicios de las Bases y Acuartelamientos, encuadrados en la correspondiente Unidad de Servicios, tienen por finalidad descargar a las Unidades y Centros allí alojados, de aquellos cometidos que puedan distraerles de su función específica, atendiendo a las instalaciones y dependencias de carácter general, y manteniendo aquellos elementos de seguridad y vida necesarios para el funcionamiento de la Base o Unidades, cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamiento cuando estén ausentes las Unidades.
El funcionamiento de estos servicios se ajustará a la normativa vigente adaptada, para cada Base o Acuartelamiento, en su libro de Normas de Régimen Interior.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-109