Art. 108
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VI

Art. 108

Derogado119 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Debido a las características de las Unidades con ganado y a las atenciones que éste precisa, la vida en ellas está condicionada por los actos necesarios para su alimentación, higiene, trabajo e instrucción. Una disposición específica los regulará de forma general, así como los servicios y guardias necesarios, adaptándose a cada una de las Bases y Acuartelamientos en los respectivos libros de Normas de Régimen Interior.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-108