Art. 107
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VI

Art. 107

Derogado118 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Cada Base o Acuartelamiento contará con una Jefatura de Servicios de la que dependerá una Unidad de Servicios, de entidad y organización adecuadas a la importancia y complejidad de las instalaciones y de las Unidades alojadas. Cuando la Base o Acuartelamiento no disponga en plantilla de Unidad de Servicios, su jefe la constituirá con personal y medios de las Unidades y Centros alojados, de acuerdo con las directrices dictadas por la superioridad. Su composición y funciones quedarán reflejadas en el libro de Normas de Régimen Interior y su repercusión en las Unidades figurará en los libros de Organización de éstas. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-107