Art. [preambulo]
En vigor desde 14 ago 2016
La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, ha sido recientemente modificada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con el fin de adaptar el sistema geodésico de referencia a las nuevas prescripciones introducidas por el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. En concreto, se modifica el artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y se deroga el párrafo segundo del artículo 99.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por cuanto se opone a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.
Esta adaptación contempla la adopción en España del sistema de referencia geodésico global ETRS89 en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares y el sistema REGCAN95 en el ámbito de las Islas Canarias, sustituyendo al sistema geodésico de referencia regional ED50 sobre el que actualmente se estaba compilando la cartografía oficial, permitiendo así una completa integración de la cartografía oficial española con los sistemas de navegación y la cartografía de otros países europeos. Asimismo, y en correspondencia con lo anterior, se determinan los sistemas de representación de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la cartografía e información geográfica oficial según sus características.
En analogía con el sector minero, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, procede a actualizar el sistema geodésico de referencia que se debe emplear en la exploración, investigación y producción de hidrocarburos con efectos de aplicación a partir de 1 de enero de 2015.
La adopción de estos nuevos requisitos supone un importante proceso de adaptación de las concesiones mineras y de los derechos del dominio público de hidrocarburos españoles a las nuevas referencias cartográficas, lo que da lugar a la generación de demasías. Por ello se considera necesario establecer un procedimiento para la gestión de las concesiones mineras y de los derechos del dominio público de hidrocarburos que resulten afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia global.
Este real decreto consta de cinco artículos, estructurados en tres capítulos. En el capítulo I se establece el objeto y el ámbito de aplicación. El capítulo II se aplica a las concesiones mineras reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el capítulo III a los derechos de dominio público de hidrocarburos, regulados por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
En la disposición transitoria única se establece el régimen jurídico que debe aplicarse a los expedientes que estuvieran en fase de tramitación a la fecha de 1 de enero de 2015, que es la de entrada en vigor de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para regular los efectos de la continuación del expediente en cuanto a la delimitación del terreno afectado.
Esta reglamentación se desarrolla de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que habilita al Gobierno para aprobar un real decreto en materia de minería y de hidrocarburos.
Durante la elaboración de este real decreto se han efectuado consultas de las comunidades autónomas y del sector afectado.
El presente real decreto se aprueba al amparo del artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de régimen minero y energético.
En su virtud y a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, por suplencia del Ministro de Industria, Energía y Turismo, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2016,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2016/07/15/294#preambulo-pr