Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
7 / 9En vigor desde 14 ago 2016
1. Los expedientes de derechos mineros y de derechos del dominio público de hidrocarburos que estuvieran en tramitación antes del 1 de enero de 2015, se instruirán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente hasta esa fecha.
Para el otorgamiento de los derechos mineros, el elipsoide de referencia será el internacional de Hayford (Madrid, 1924), datum europeo (Postdam, 1950) y meridiano de Greenwich como origen de longitudes. Se adoptará la proyección Universal Transversal Mercator (UTM) y la distribución de husos y zonas internacionales.
Para los derechos del dominio público de hidrocarburos, se cumplirá lo dispuesto en la redacción del derogado artículo 16.3.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con fecha anterior a 1 de enero de 2015.
2. Las solicitudes de pase a concesión que tengan lugar con posterioridad al 1 de enero de 2015, pero que sean derivadas de un permiso de investigación otorgado con anterioridad a dicha fecha, se considerarán como continuación del expediente del cual derivan a efectos de la delimitación del terreno afectado, y les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición transitoria si la solicitud del permiso de investigación del que derivan es anterior al 1 de enero de 2015.
Asimismo, las solicitudes de concesiones de explotación o de almacenamiento de hidrocarburos que tengan lugar con posterioridad al 1 de enero de 2015, pero deriven de un permiso de investigación de hidrocarburos otorgado o solicitado con anterioridad a dicha fecha, se considerarán como continuación del expediente del cual derivan a efectos de delimitación del terreno afectado, y les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 de esta disposición transitoria.
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Proeli/es/rd/2016/07/15/294#disposicion-transitoria-unica