Art. Disposición final primera
3 / 5En vigor desde 12 mar 2003
Este Real Decreto, que tiene carácter básico en tanto su regulación incide en el control oficial de productos alimenticios en el mercado interior, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10. a y 16. a de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/294#disposicion-final-primera