Art. 2
2 / 9En vigor desde 28 ene 2005
Los materiales y objetos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 no deberán liberar las sustancias enumeradas en el anexo I en una cantidad superior al límite establecido en el mismo.
La utilización y/o la presencia de "BADGE" en la fabricación de los materiales y objetos elaborados con cualquier tipo de plástico, materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento y adhesivos sólo se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2005.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.1 del Real Decreto 12/2005, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2005-1361 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/07/293#art-2