Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

35 / 37
En vigor desde 1 jul 2018
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que establece como competencia exclusiva del Estado la legislación laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/05/18/292#disposicion-final-primera