Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
35 / 37En vigor desde 1 jul 2018
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que establece como competencia exclusiva del Estado la legislación laboral.
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Proeli/es/rd/2018/05/18/292#disposicion-final-primera