Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 11 jul 2024
1. Para acceder a cualquiera de los distintos cursos que el ISM ofrece, los interesados deberán formalizar una solicitud en el modelo oficial establecido. 2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial del ISM que corresponda al domicilio de residencia del solicitante en función de la distribución territorial que, a efectos de la formación, tiene establecido el Instituto, que será el competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar su asistencia a un curso, una vez que la solicitud haya sido resuelta favorablemente. 3. Las solicitudes se podrán presentar: a) En cualquiera de las direcciones provinciales y locales del ISM. b) A través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. c) En cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087

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Pro

eli/es/rd/2018/05/18/292#art-9