Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 11 jul 2024
1. El ISM desarrollará sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales; cuando careciese de ellos, podrá subsanar su falta mediante contratación con terceros o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente. 2. Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los negocios jurídicos que se suscriban al efecto. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087

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Pro

eli/es/rd/2018/05/18/292#art-6