Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 11 jul 2024
Para acceder a los cursos que ofrece el ISM, el solicitante deberá acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que reúne los requisitos exigidos para el tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser considerado beneficiario. Cuando se trate de cursos obligatorios para el desempeño de un puesto de trabajo o actividad profesional marítimo-pesquera según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos, tendrá que acreditar que carece de un certificado o título en vigor que le habilite para el desempeño del citado puesto o actividad. No obstante, se podrá solicitar y acceder de forma gratuita a estos cursos, aunque dicho certificado o título obligatorio esté vigente, siempre que la fecha de vencimiento del mismo se encuentre dentro de los siete meses siguientes a la fecha de solicitud. Cuando se trate de cursos no obligatorios según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos será necesario que no haya realizado dichos cursos con anterioridad. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087

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Pro

eli/es/rd/2018/05/18/292#art-5