Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimiento disciplinario por infracción de las normas de convivencia

Art. 26

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En vigor desde 1 jul 2018
Todas las medidas disciplinarias impuestas se anotarán en el expediente personal del expedientado y en el registro correspondiente. Se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez trascurrido el plazo de tres meses cuando se trate de infracción leve, un año si la infracción es grave y dos años para las muy graves. El registro que como consecuencia de los procedimientos disciplinarios sea creado, se atendrá a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
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