Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 37
En vigor desde 11 jul 2024
Este real decreto será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/05/18/292#art-2