Art. Artículo tercero
3 / 7En vigor desde 1 ene 1982
El Registro se llevará en un solo Libro Especial, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco.
Los asientos se practicarán sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de asientos.
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Proeli/es/rd/1981/11/27/2917#articulo-tercero