Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 1 ene 1982
El Registro se llevará en un solo Libro Especial, confeccionado al efecto y con todas sus hojas en blanco. Los asientos se practicarán sucesivamente, sin distinción de secciones. El índice del Libro se llevará por orden de asientos.
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