Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 22En vigor desde 22 feb 2004
1. La empresa colaboradora y, subsidiariamente, el centro especial de empleo remitirá al servicio público de empleo u órgano competente en materia de registro de los centros especiales de empleo el contrato regulado en el artículo 5 de este real decreto, así como sus prórrogas, en el plazo de un mes desde su firma.
El servicio público de empleo u órgano a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitar informe de control a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. A los efectos previstos en este real decreto, se considerará órgano competente el del lugar en que se encuentre el centro de trabajo donde se vaya a ubicar el enclave, con independencia de la comunidad autónoma donde esté registrado el centro especial de empleo.
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Proeli/es/rd/2004/02/20/290#art-7