Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 ene 2000
Lo establecido en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y las que corresponden a los órganos competentes en materia de educación o a otros órganos de la Administración.
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