Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Garantías
Art. 9
9 / 87En vigor desde 26 ene 2000
1. El Instituto Nacional de la Salud, en el ámbito de sus competencias, garantizará asimismo el respeto y la protección de todos los derechos reconocidos legalmente a favor de los ciudadanos, estableciendo procedimientos y órganos que faciliten la exigencia y el cumplimiento de los mismos.
2. En todos los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica existirán unidades de garantías a los ciudadanos que permitan hacer efectivo el ejercicio de los derechos y garantías correspondientes.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-9