Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Garantías
Art. 8
8 / 87En vigor desde 26 ene 2000
El Instituto Nacional de la Salud garantizará, en todo caso, que la atención sanitaria que se preste en todos los centros sanitarios, con independencia de que tengan personalidad jurídica, se efectúe con el alcance y en los términos previstos en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-8