Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Garantías
Art. 7
7 / 87En vigor desde 26 ene 2000
Se mantendrá, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, la concepción integral propia de toda la red de asistencia sanitaria, garantizando la continuidad asistencial entre niveles y preservando el cumplimiento de los principios que inspiran el Sistema Nacional de Salud.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-7