Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Art. 68
68 / 87En vigor desde 26 ene 2000
1. El Consejo de Gobierno, cuyos miembros serán designados y cesados por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, tendrá la siguiente composición:
a) Un Presidente.
b) Los vocales, en un número mínimo de seis y máximo de ocho, de entre los cuales lo serán:
1.º Uno a propuesta de la Consejería de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la fundación pública sanitaria y que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
2.º Uno a propuesta del Ayuntamiento del municipio que tenga mayor población adscrita a la fundación pública sanitaria.
3.º Uno a propuesta de la universidad en el caso de tratarse de hospital universitario.
c) Un Secretario, que actuará con voz y sin voto.
2. En razón del volumen, singularidad o función asistencial de las fundaciones públicas sanitarias, los estatutos de las mismas podrán establecer variaciones en cuanto al número mínimo y máximo de los vocales que formen parte del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-68