Art. 66
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias

Art. 66

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En vigor desde 26 ene 2000
1. El plan inicial de actuación será aprobado por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, el cual se redactará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1162/1999, de 2 de julio, por el que se regula el contenido del plan inicial de actuación de los organismos públicos, previsto en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. Dicho plan se unirá al proyecto de acuerdo que proponga el Ministro de Sanidad y Consumo para su aprobación por el Consejo de Ministros. 3. El plan inicial de actuación de la fundación pública sanitaria que se constituya incluirá necesariamente: a) Los objetivos que la fundación pública sanitaria deba alcanzar. b) Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para su funcionamiento.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-66