Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Planificación, coordinación y cooperación

Art. 6

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En vigor desde 26 ene 2000
Los centros sanitarios, con independencia de la forma de gestión que adopten, mantendrán entre ellos una cooperación permanente en el ámbito asistencial, administrativo y de actividades complementarias, con objeto de proporcionar a los ciudadanos una atención integral que garantice plenamente su derecho a la protección de la salud.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-6