Art. 55
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las sociedades estatales

Art. 55

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En vigor desde 26 ene 2000
Las sociedades estatales se regirán por el presente Real Decreto, por sus estatutos sociales y, en todo caso, por lo establecido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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