Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994
Art. 45
45 / 87En vigor desde 26 ene 2000
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero de estas entidades será el establecido en la Ley General Presupuestaria y, en su defecto, en su propia normativa de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-45