Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Órganos de gobierno y dirección de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica
Art. 23
23 / 87En vigor desde 26 ene 2000
1. Los centros sanitarios acogidos a las nuevas formas de gestión tendrán un órgano de gobierno, de carácter colegiado, cuya denominación y composición se recogen en el capítulo III de este Real Decreto.
2. Sin perjuicio de las competencias específicas que se deriven de su propia normativa, corresponderá a los órganos de gobierno establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica del centro sanitario, así como aprobar y modificar las normas internas de funcionamiento y la estructura de los órganos de dirección, en el marco establecido en el presente Real Decreto y de acuerdo con los criterios generales que dicte el Instituto Nacional de la Salud.
3. Asimismo, corresponderá a los órganos de gobierno velar por el correcto funcionamiento de los órganos de participación contemplados en este Real Decreto.
4. El directivo médico máximo responsable de la actividad asistencial formará parte del órgano de gobierno con voz y voto.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-23