Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Del régimen económico-financiero
Art. 15
15 / 87En vigor desde 26 ene 2000
1. El régimen presupuestario y de contabilidad de las entidades contempladas en el artículo 3 del presente Real Decreto será el establecido en las normas específicas reguladoras de cada una de las nuevas formas de gestión y el de control financiero se ajustará a lo previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
2. Dichas entidades pondrán sus cuentas a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social a los efectos de su posterior rendición al Tribunal de Cuentas, por los conductos legalmente establecidos, e integración en la cuenta del sistema de la Seguridad Social.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-15