Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Del régimen económico-financiero

Art. 14

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En vigor desde 26 ene 2000
Los recursos económicos de las entidades reguladas en el presente Real Decreto, según proceda, podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Aportaciones económicas que procedan del Instituto Nacional de la Salud por la prestación de servicios sanitarios. b) Otras aportaciones económicas que procedan del Instituto Nacional de la Salud, así como aquellas que se realicen por cualquier persona jurídica, o por entidades de naturaleza o titularidad públicas que participen o se integren en las nuevas formas de gestión en los términos establecidos en el presente Real Decreto y en los estatutos de cada entidad. c) Fondos obtenidos por la prestación de servicios sanitarios a otras instituciones y a terceros obligados al pago, en los términos establecidos en el anexo II del Real Decreto 63/1995, de 26 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. d) Bienes y valores que constituyan su patrimonio. e) Productos y rentas de dicho patrimonio. f) Ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizadas a percibir, según las disposiciones por las que se rijan. g) Donaciones y legados y cualesquiera otras aportaciones públicas y privadas que se apliquen a una finalidad determinada y hayan sido aceptadas según lo previsto en la legislación vigente. h) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido por la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-14