Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 abr 2021
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, de 14 de diciembre de 2020, del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: 1. La adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. 2. La adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. 3. El refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital. Con fecha 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. El ámbito de aplicación del mecanismo incluye áreas de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares: transición ecológica, transformación digital, crecimiento inteligente, cohesión social y territorial, salud y resiliencia económica, social e institucional y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, tal como fue presentado el 7 de octubre de 2020, incorpora diez políticas palanca entre las que se encuentra la relativa a la «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades». Este Plan contempla como uno de sus objetivos clave la modernización del sistema educativo en todos sus niveles, incluyendo el universitario. El Ministerio de Universidades, creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, y de las actividades que a éstas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. En ejercicio de tales competencias, el Ministerio de Universidades ha definido diversas reformas e inversiones para ejecutar el citado Instrumento Europeo de Recuperación, plasmadas en el componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, titulado «Modernización y digitalización del sistema educativo». En concreto, y por lo que a las inversiones se refiere, se persigue con ellas, por un lado, la recualificación del sistema universitario español y, por otro, su modernización y digitalización. Este real decreto instrumenta la inversión C21.I4 «Formación y capacitación del personal docente e investigador del citado componente 21. Se trata de una inversión de carácter plurianual, dirigida a la recualificación del sistema universitario español a través de la promoción de la formación de sus jóvenes doctores, del fomento de la movilidad de su personal docente e investigador para la recualificación del profesorado funcionario y contratado y de la atracción del talento internacional. Esta inversión contempla la concesión de subvenciones a las universidades públicas españolas por un importe total de 361,56 millones de euros para el período 2021-2023. Se ha fijado como objetivo que las universidades públicas concedan un mínimo de 2.521 ayudas de formación en las tres modalidades previstas a fecha de 31 de diciembre de 2023. En concreto, la distribución y la asignación de este importe se realizará mediante criterios objetivos, que se concretan en el número de personas que han obtenido el título de doctor o doctora en cada una de ellas en los años 2017, 2018 y 2019, así como en el número de personal docente e investigador equivalente a tiempo completo que desempeñaba sus funciones en las mismas en el curso 2019-2020. De este modo este programa plurianual beneficiará a todas las universidades públicas por lo que tendrá impacto en el conjunto del sistema universitario público y se desplegará en todo el territorio estatal. Las universidades públicas españolas desempeñan un papel esencial para garantizar el derecho a la educación consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, desempeñan una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de conocimiento y la innovación. Adicionalmente, contribuyen de forma decisiva a la formación de ciudadanos y ciudadanas responsables y a la mejora de sus habilidades profesionales. En este contexto, el capital humano de las universidades públicas constituye un activo fundamental para conseguir dichos objetivos por lo que el fomento de la recualificación y la movilidad nacional e internacional de su personal docente e investigador permitirá aumentar la calidad del servicio público que prestan y garantizar de este modo el derecho a la educación. En efecto, la formación de jóvenes doctores, la promoción de la movilidad de su personal docente e investigador para el mantenimiento de la alta cualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y la atracción de talento internacional en el seno de las universidades públicas españolas constituyen objetivos fundamentales para catalizar la modernización del sistema universitario español y, en definitiva, impulsar una mejora de la calidad de la educación en España. Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de sus beneficiarias, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son beneficiarias todas las universidades públicas españolas, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a garantizar el derecho a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo como en la memoria del análisis de impacto normativo, la memoria justificativa del carácter singular de las subvenciones y la memoria específica a cerca de la contribución al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se han emitido informes favorables de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Universidades y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento. Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente. En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021, DISPONGO:
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