Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 23 abr 2021
Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas por las universidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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