Art. 13
13 / 16En vigor desde 23 abr 2021
Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas por las universidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/04/20/289#art-13