Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 23 abr 2021
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá: a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá: 1.º Una relación de las personas seleccionadas en las distintas modalidades de ayudas, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización. 2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. 3. Las beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. 4. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las universidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.
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