Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 mar 2003
Los proveedores que hayan implantado los campos de plantas madre mencionados en el artículo 12.3, y que no tengan la correspondiente autorización, deberán notificarlo al órgano competente de la respectiva comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para adaptarse a lo que disponga al efecto dicho órgano competente.
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