Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 9 mar 2003
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular: a) El Real Decreto 1356/1998, de 26 de junio, por el que se establecen las normas aplicables a la producción, comercialización y utilización de los materiales de reproducción de especies no sometidas a la normativa comunitaria. b) La Orden de 21 de enero de 1989, por la que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción. c) La Orden de 21 de enero de 1989, relativa a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción que se comercialicen.
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