Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
21 / 31En vigor desde 9 mar 2003
En virtud de la previsión establecida en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/105/CE, este real decreto se aplicará también a las especies que figuran en el anexo XII.
Las regiones de procedencia de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» figuran en el anexo XIII.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/289#disposicion-adicional-tercera