Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 22 abr 2021
Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española. Se exceptúan de lo anterior: a) Los apartados uno, dos y dieciocho del artículo único, que no tienen carácter básico. b) Los apartados ocho, nueve, diez, once, doce y catorce del artículo único, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
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