Art. Disposición final primera
6 / 11En vigor desde 22 abr 2021
El Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 41 quedan redactados como sigue:
« 1. Las entidades aseguradoras que deseen practicar este seguro deberán participar en la cobertura de todos los riesgos, habrán de agruparse al efecto en cualquiera de las formas permitidas en el ordenamiento jurídico, y dicho seguro no podrá practicarse fuera de la Agrupación. Esta Agrupación deberá tener personalidad jurídica propia.
La Agrupación no tendrá la condición de entidad aseguradora, si bien sus estatutos y reglamento deberán ser autorizados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. En el consejo de administración de la Agrupación tendrán participación de pleno derecho vocales designados a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.»
Dos. Se añade una letra e) al artículo 45 con la siguiente redacción:
«e) Proponer la designación de vocales en el consejo de administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2.»
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Proeli/es/rd/2021/04/20/288#disposicion-final-primera