Art. Disposición adicional única
2 / 11En vigor desde 22 abr 2021
1. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, creará por orden ministerial, según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, una comisión de trabajo que, con el nombre de Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de las tablas biométricas, analice de manera continuada en el tiempo la adecuación de las tablas biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones respecto a la evolución real de las tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.
2. Esta Comisión técnica, que dependerá y estará bajo la presidencia del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, tendrá la composición y número de miembros que se determine en su orden de creación. En todo caso, participará en ella personal de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Instituto de Actuarios Españoles, las asociaciones más representativas del sector de entidades aseguradoras y reaseguradoras y del sector de entidades gestoras de fondos de pensiones, y, si así se estima, otras personas del ámbito universitario o profesional afín a aquellas mismas materias.
3. La Comisión técnica prevista en este artículo elevará al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones sus opiniones y propuestas en relación con los diferentes aspectos que afectan a la elaboración y aplicación de las tablas biométricas indicadas en el apartado 1 y la eventual necesidad futura de proceder a su actualización.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/288#disposicion-adicional-unica