Art. Disposición final primera
6 / 58En vigor desde 18 mar 2003
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para hacer efectivas las previsiones del reglamento que se aprueba por este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#disposicion-final-primera