Art. 47
Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

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En vigor desde 21 feb 2006
Para el traslado de la solicitud y documentación acreditativa previsto en el artículo 45.3.a) y para la comunicación de la resolución que ponga fin al procedimiento, prevista en el artículo 46.1.b) se utilizarán los impresos que se establezcan por orden del Ministro del Interior. Se añade por el del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero de 2006. Ref. BOE-A-2006-2910

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Pro

eli/es/rd/2003/03/07/288#art-47