Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
49 / 58En vigor desde 18 mar 2003
1. El abono de la subvención otorgada se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, así como previa acreditación, en la forma establecida por la reglamentación vigente, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2. Para el pago de los programas o proyectos que precisen una financiación previa a la realización de la actividad subvencionada se requerirá la presentación de una certificación de previsión de gastos. La posibilidad de esta forma de financiación, que podrá alcanzar hasta un 75 por ciento de la cantidad total subvencionada, habrá de preverse en la correspondiente resolución de concesión, pudiendo estar condicionada o no a la constitución de una garantía equivalente en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades reguladas en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
3. El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, en relación a la cual la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo podrá requerir la información que en su caso precise.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#art-40