Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
13 / 58En vigor desde 18 mar 2003
1. Las solicitudes presentadas al amparo de esta normativa serán tramitadas y resueltas por el Ministerio del Interior. Las resoluciones recaídas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Los procedimientos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social, y en este real decreto.
3. La instrucción y resolución del procedimiento estarán presididas por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima, por lo que se evitarán trámites formales que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas. En este orden, no se requerirá aportación documental del interesado, como denuncias, certificados del padrón u otros, para probar hechos notorios o elementos o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la Administración actuante.
4. La incoación e instrucción de actuaciones judiciales por razón de los hechos a que se refiere el presente reglamento no será impedimento para la iniciación y resolución de dichos procedimientos.
5. Los plazos para resolver y notificar dichos procedimientos serán:
a) Resarcimientos por muerte: cuatro meses.
b) Resarcimientos por lesiones: seis meses.
c) Resarcimientos por gastos derivados de tratamientos médicos y ayudas al estudio y de asistencias psicológicas y psicopedagógicas: cinco meses.
d) Resarcimientos por daños materiales, alojamiento provisional y ayudas extraordinarias: seis meses.
e) Subvenciones: el previsto en los términos recogidos en el artículo 38 de este reglamento.
6. Los plazos de resolución y notificación de los procedimientos se computarán desde el día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior. La realización de evaluaciones médicas de lesiones y de tasaciones periciales de daños materiales, cuando resulten determinantes para adoptar la resolución, suspenderán el procedimiento hasta la incorporación al expediente indemnizatorio de los respectivos informes.
7. De acuerdo con lo previsto en el anexo 2 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se entenderán desestimadas las solicitudes de indemnización por lesiones y daños materiales cuando, transcurrido el plazo máximo para resolver, computando las suspensiones efectuadas, no haya recaído resolución expresa.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#art-4