Art. 39
Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 18 mar 2003
La realización de las actividades o funciones para las que se haya concedido la subvención se justificará mediante la presentación de una memoria del cumplimiento de la finalidad perseguida y, en su caso, de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, acompañada de los originales de las facturas o recibos de los gastos efectuados, todo ello en la forma y con el alcance que establezca la correspondiente orden de convocatoria.
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