Art. 36
Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 18 mar 2003
Como pautas de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar, la orden de convocatoria tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes: a) El grado de adecuación de las propuestas presentadas al cumplimiento de las finalidades determinadas en el artículo 33 de este reglamento. b) La capacitación organizativa y técnica, y la experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas o proyectos similares a los presentados. c) La coherencia entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto, así como la posible inclusión de un sistema de evaluación de los resultados a obtener. d) El grado de implantación social de la entidad solicitante y la exactitud del cumplimiento y justificación de actividades anteriormente financiadas. e) El desarrollo del programa o proyecto por personal voluntario en el mayor grado posible.
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-36